+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
El supervisor en base consolidada podrá, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo, prohibir la celebración del acuerdo propuesto si lo considera incompatible con las condiciones de prestación de ayuda financiera establecidas en el artículo 23.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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