+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Los Estados miembros exigirán que cualquier propuesta de acuerdo que haya sido autorizada por las autoridades competentes sea sometida a la aprobación de los accionistas de cada entidad del grupo que proponga ser parte del acuerdo. En este caso, el acuerdo será válido solo para las partes cuyos accionistas hayan aprobado el acuerdo de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito