+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Un acuerdo de ayuda financiera de grupo solo será válido respecto de una entidad de grupo si sus accionistas han autorizado al órgano de dirección de dicha entidad de grupo a adoptar la decisión de que la entidad proporcione o reciba ayuda financiera conforme a las condiciones del acuerdo y a las condiciones establecidas en el presente capítulo y si la autorización de los accionistas no se ha revocado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito