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+Artículo 21 3. |
Artículo 21 3.El órgano de dirección de cada entidad que sea parte de un acuerdo informará cada año a los accionistas del desarrollo del acuerdo y de la aplicación de cualquier decisión adoptada en virtud del mismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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