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+Artículo 25 1. |
Artículo 25 1.Antes de prestar apoyo en virtud de un acuerdo de ayuda financiera de grupo, el órgano de dirección de una entidad de grupo que se proponga facilitar ayuda financiera deberá informar:
a)
a sus autoridades competentes;
b)
en caso de autoridades diferentes a las indicadas en las letras a) y c), cuando proceda, al supervisor en base consolidada;
c)
en caso de autoridades diferentes a las indicadas en las letras a) y b), a la autoridad competente de la entidad de grupo que reciba la ayuda financiera; y además
d)
a la ABE. La notificación incluirá la decisión motivada del órgano de dirección de conformidad con el artículo 24 y los pormenores de la ayuda financiera propuesta, así como una copia del acuerdo de ayuda financiera de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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