+Artículo 25 4.
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Artículo 25 4.
Cuando el supervisor en base consolidada o las autoridades competentes responsables de la entidad que recibe la ayuda tengan objeciones relativas a la decisión de prohibir o restringir la ayuda financiera, podrán trasladar el asunto a la ABE y solicitar su asistencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1093/2010 en el plazo de dos días.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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