+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

Cuando el supervisor en base consolidada o las autoridades competentes responsables de la entidad que recibe la ayuda tengan objeciones relativas a la decisión de prohibir o restringir la ayuda financiera, podrán trasladar el asunto a la ABE y solicitar su asistencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1093/2010 en el plazo de dos días.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito