+Artículo 25 6.

Artículo 25 6.

La decisión del órgano de dirección de la institución de facilitar ayuda financiera se remitirá:

a) 

a la autoridad competente;

b) 

en caso de autoridades diferentes a las indicadas en las letras a) y c), y cuando proceda, al supervisor en base consolidada;

c) 

en caso de autoridades diferentes a las indicadas en las letras a) y b), a la autoridad competente de la entidad de grupo que reciba la ayuda financiera, y

d) 

a la ABE.

El supervisor en base consolidada informará inmediatamente a los demás miembros del colegio de supervisores y a los miembros del colegio de autoridades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito