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+Artículo 25 6. |
Artículo 25 6.La decisión del órgano de dirección de la institución de facilitar ayuda financiera se remitirá:
a)
a la autoridad competente;
b)
en caso de autoridades diferentes a las indicadas en las letras a) y c), y cuando proceda, al supervisor en base consolidada;
c)
en caso de autoridades diferentes a las indicadas en las letras a) y b), a la autoridad competente de la entidad de grupo que reciba la ayuda financiera, y
d)
a la ABE. El supervisor en base consolidada informará inmediatamente a los demás miembros del colegio de supervisores y a los miembros del colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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