+Artículo 26 Divulgación
---+Artículo 26 1.
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Artículo 26 Divulgación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 26 1.
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Los Estados miembros garantizarán que las entidades de grupo hagan público si han suscrito o no un acuerdo de ayuda financiera de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, y hagan pública una descripción de las condiciones generales del acuerdo y los nombres de las entidades de grupo participantes en el mismo y que actualicen dicha información al menos una vez al año. Serán aplicables los artículos 431 a 434 del Reglamento (CE) no 575/2013.
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Artículo 26 2.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen la forma y el contenido de la descripción a que se refiere el apartado 1. La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2015. Se confieren competencias a la Comisión para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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