+Artículo 26 Divulgación
---+Artículo 26 1.
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Artículo 26 Divulgación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Los Estados miembros garantizarán que las entidades de grupo hagan público si han suscrito o no un acuerdo de ayuda financiera de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, y hagan pública una descripción de las condiciones generales del acuerdo y los nombres de las entidades de grupo participantes en el mismo y que actualicen dicha información al menos una vez al año.

Serán aplicables los artículos 431 a 434 del Reglamento (CE) no 575/2013.

Artículo 26 2.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen la forma y el contenido de la descripción a que se refiere el apartado 1.

La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito