+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Cuando se cumplan las condiciones para la imposición de los requisitos contemplados en el artículo 27 o para la designación de un administrador provisional de conformidad con el artículo 29, en relación con una empresa matriz de la Unión, el supervisor en base consolidada lo notificará y consultará al resto de las autoridades del colegio de supervisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito