+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

Cuando se cumplan las condiciones para la imposición de los requisitos contemplados en el artículo 27 o para la designación de un administrador provisional con arreglo al artículo 29, en relación con una filial de una empresa matriz de la Unión, la autoridad competente responsable de la supervisión con carácter individual que se proponga adoptar una medida de conformidad con dichos artículos lo notificará a la ABE y consultará al supervisor en base consolidada.

Al recibir la notificación, el supervisor en base consolidada podrá evaluar las repercusiones que la imposición de requisitos en virtud del artículo 27 o la designación de un administrador provisional de la entidad en cuestión de conformidad con el artículo 29 podrían tener sobre el grupo o las entidades del grupo en otros Estados miembros. El supervisor en base consolidada comunicará esta evaluación a la autoridad competente dentro del plazo de tres días.

Tras dicha notificación y consulta, la autoridad competente decidirá si aplica alguna de las medidas del artículo 27 o designa a un administrador provisional en virtud del artículo 29. La decisión concederá la debida consideración a toda evaluación efectuada por el supervisor en base consolidada. La autoridad competente notificará la decisión al supervisor en base consolidada y a las demás autoridades competentes del colegio de supervisión y de la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito