+Artículo 32 6.

Artículo 32 6.

Para promover la convergencia de las prácticas de supervisión y resolución, la ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, respecto a la interpretación de las circunstancias en las que se considera que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito