+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Cuando el instrumento de venta del negocio, la entidad puente o el instrumento de segregación de activos se apliquen a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), dicha entidad o sociedad deberá considerarse objeto de procedimientos de insolvencia o de procedimientos de insolvencia análogos a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo ( 10 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito