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+Artículo 34 4. |
Artículo 34 4.Cuando el instrumento de venta del negocio, la entidad puente o el instrumento de segregación de activos se apliquen a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), dicha entidad o sociedad deberá considerarse objeto de procedimientos de insolvencia o de procedimientos de insolvencia análogos a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (
10
).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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