+Artículo 34 6.
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Artículo 34 6.
Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de resolución y ejercerán las competencias de resolución, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la representación de los trabajadores en los órganos de dirección contemplados en la legislación o los usos nacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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