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+Artículo 35 2. |
Artículo 35 2.El administrador especial asumirá todas las competencias de los accionistas, la alta dirección y el órgano de dirección de la entidad. No obstante, el administrador especial solo podrá ejercer dichas competencias bajo el control de la autoridad de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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