+Artículo 36 6.

Artículo 36 6.

La valoración se completará con la siguiente información según figura en la contabilidad y los registros contables de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d):

a) 

un balance actualizado y un informe de la situación financiera de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);

b) 

un análisis y una estimación del valor contable de los activos;

c) 

la lista de pasivos pendientes en el balance y fuera de balance que figura en la contabilidad y los registros de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), indicando los créditos correspondientes y los niveles de prioridad con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito