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+Artículo 36 6. |
Artículo 36 6.La valoración se completará con la siguiente información según figura en la contabilidad y los registros contables de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d):
a)
un balance actualizado y un informe de la situación financiera de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
b)
un análisis y una estimación del valor contable de los activos;
c)
la lista de pasivos pendientes en el balance y fuera de balance que figura en la contabilidad y los registros de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), indicando los créditos correspondientes y los niveles de prioridad con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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