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+Artículo 36 11. |
Artículo 36 11.En caso de que la estimación del valor neto de los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), realizada en la valoración definitiva a posteriori, sea superior a la estimación del valor neto de los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), realizada en la valoración provisional, la autoridad de resolución podrá:
a)
ejercer su competencia de incrementar el valor de los derechos de los acreedores o de los titulares de los instrumentos de capital pertinentes que hayan sido amortizados con arreglo al instrumento de capitalización;
b)
encargar a una entidad puente o a una entidad de gestión de activos que realice un bono ulterior de contravalor, con respecto a los activos, derechos o pasivos, a la entidad objeto de resolución, o, según los casos, con respecto a las acciones o ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , a los propietarios de las acciones y otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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