+Artículo 36 11.

Artículo 36 11.

En caso de que la estimación del valor neto de los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), realizada en la valoración definitiva a posteriori, sea superior a la estimación del valor neto de los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), realizada en la valoración provisional, la autoridad de resolución podrá:

a) 

ejercer su competencia de incrementar el valor de los derechos de los acreedores o de los titulares de los instrumentos de capital pertinentes que hayan sido amortizados con arreglo al instrumento de capitalización;

b) 

encargar a una entidad puente o a una entidad de gestión de activos que realice un bono ulterior de contravalor, con respecto a los activos, derechos o pasivos, a la entidad objeto de resolución, o, según los casos, con respecto a las acciones o ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , a los propietarios de las acciones y otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito