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+Artículo 36 15. |
Artículo 36 15.La ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar, a efectos de lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 9 del presente artículo, así como a efectos del artículo 74, los criterios que se presentan a continuación:
a)
la metodología para evaluar el valor de los activos y pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
b)
la separación de las valoraciones con arreglo a los artículos 36 y 74;
c)
la metodología para calcular e incluir en la valoración provisional un colchón para las pérdidas adicionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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