|
+Artículo 38 9. |
Artículo 38 9.Los Estados miembros garantizarán que, si la autoridad competente de dicha entidad no ha llevado a cabo la evaluación contemplada en el apartado 8 a más tardar en la fecha de la transmisión de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ en la aplicación del instrumento de venta del negocio por la autoridad de resolución, se apliquen las siguientes disposiciones:
a)
tal transmisión de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ al comprador tendrá eficacia jurídica inmediata;
b)
durante el período de evaluación y durante todo período de desinversión previsto en la letra f), el derecho de voto del comprador sobre tales acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ se suspenderá y se conferirá únicamente a la autoridad de resolución, que no tendrá la obligación de ejercer ninguno de esos derechos de voto y que no tendrá responsabilidad alguna de ejercer o abstenerse de ejercer esos derechos de voto;
c)
durante el período de evaluación y durante todo período de desinversiónprevisto en la letra f), las sanciones y otras medidas por infracción de los requisitos para las adquisiciones o enajenaciones de las participaciones cualificadas contempladas en los artículos 66, 67 y 68 de la Directiva 2013/36/UE no se aplicarán a tales transmisiones de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ ;
d)
la autoridad competente, con prontitud después de haber llevado a cabo la evaluación, notificará por escrito a la autoridad de resolución y al comprador si aprueba tal transmisión de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ al comprador o si, de conformidad con el artículo 22, apartado 5 de la Directiva 2013/36/UE, se opone a dicha transmisión;
e)
si la autoridad competente aprueba dicha transmisión de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ al comprador, se considerará que el derecho de voto sobre tales acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ queda plenamente conferido al comprador a partir del momento en que la autoridad de resolución y el comprador reciben la notificación de aprobación de la autoridad competente;
f)
si la autoridad competente se opone a dicha transmisión de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ al comprador:
i)
el derecho de voto sobre tales acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ previsto en la letra b) mantendrá plena vigencia y efecto;
ii)
la autoridad de resolución podrá exigir al comprador que abandone dichas acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ en un período de desinversión que la autoridad de resolución determinará habiendo tenido en cuenta las condiciones existentes en el mercado, y
iii)
si el comprador no lleva a cabo dicha desinversión dentro del período de desinversión establecido por la autoridad de resolución, la autoridad competente, con el consentimiento de la autoridad de resolución, podrá imponer al comprador sanciones y otras medidas por infracción de los requisitos para las adquisiciones o enajenaciones de las participaciones cualificadas contempladas en los artículos 66, 67 y 68 de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|