+Artículo 38 9.

Artículo 38 9.

Los Estados miembros garantizarán que, si la autoridad competente de dicha entidad no ha llevado a cabo la evaluación contemplada en el apartado 8 a más tardar en la fecha de la transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ en la aplicación del instrumento de venta del negocio por la autoridad de resolución, se apliquen las siguientes disposiciones:

a) 

tal transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ al comprador tendrá eficacia jurídica inmediata;

b) 

durante el período de evaluación y durante todo período de desinversión previsto en la letra f), el derecho de voto del comprador sobre tales acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ se suspenderá y se conferirá únicamente a la autoridad de resolución, que no tendrá la obligación de ejercer ninguno de esos derechos de voto y que no tendrá responsabilidad alguna de ejercer o abstenerse de ejercer esos derechos de voto;

c) 

durante el período de evaluación y durante todo período de desinversiónprevisto en la letra f), las sanciones y otras medidas por infracción de los requisitos para las adquisiciones o enajenaciones de las participaciones cualificadas contempladas en los artículos 66, 67 y 68 de la Directiva 2013/36/UE no se aplicarán a tales transmisiones de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ ;

d) 

la autoridad competente, con prontitud después de haber llevado a cabo la evaluación, notificará por escrito a la autoridad de resolución y al comprador si aprueba tal transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ al comprador o si, de conformidad con el artículo 22, apartado 5 de la Directiva 2013/36/UE, se opone a dicha transmisión;

e) 

si la autoridad competente aprueba dicha transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ al comprador, se considerará que el derecho de voto sobre tales acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ queda plenamente conferido al comprador a partir del momento en que la autoridad de resolución y el comprador reciben la notificación de aprobación de la autoridad competente;

f) 

si la autoridad competente se opone a dicha transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ al comprador:

i) 

el derecho de voto sobre tales acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ previsto en la letra b) mantendrá plena vigencia y efecto;

ii) 

la autoridad de resolución podrá exigir al comprador que abandone dichas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ en un período de desinversión que la autoridad de resolución determinará habiendo tenido en cuenta las condiciones existentes en el mercado, y

iii) 

si el comprador no lleva a cabo dicha desinversión dentro del período de desinversión establecido por la autoridad de resolución, la autoridad competente, con el consentimiento de la autoridad de resolución, podrá imponer al comprador sanciones y otras medidas por infracción de los requisitos para las adquisiciones o enajenaciones de las participaciones cualificadas contempladas en los artículos 66, 67 y 68 de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito