+Artículo 38 11.
|
Artículo 38 11.
A efectos de ejercer los derechos de prestación de servicios o establecerse en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE, se entenderá que el comprador constituye una continuación de la entidad objeto de resolución y que podrá proseguir ejerciendo los derechos anteriormente ejercidos por ella en relación con los activos, derechos o pasivos transferidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|