+Artículo 38 11.

Artículo 38 11.

A efectos de ejercer los derechos de prestación de servicios o establecerse en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE, se entenderá que el comprador constituye una continuación de la entidad objeto de resolución y que podrá proseguir ejerciendo los derechos anteriormente ejercidos por ella en relación con los activos, derechos o pasivos transferidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito