+Artículo 40 3.
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Artículo 40 3.
Al aplicar el instrumento de la entidad puente, la autoridad de resolución se asegurará de que el valor total de los pasivos transmitidos a la entidad puente no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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