+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Al aplicar el instrumento de la entidad puente, la autoridad de resolución se asegurará de que el valor total de los pasivos transmitidos a la entidad puente no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito