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+Artículo 42 5. |
Artículo 42 5.Las autoridades de resolución podrán ejercer la facultad de llevar a cabo transmisiones de activos, derechos o pasivos mencionada en el apartado 1 solo en los siguientes casos:
a)
si el mercado de tales activos es de naturaleza tal que su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios podría influir negativamente en uno o varios mercados financieros;
b)
si la transmisión es necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la entidad objeto de resolución o de la entidad puente, o
c)
si es necesaria una transmisión para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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