+Artículo 42 5.

Artículo 42 5.

Las autoridades de resolución podrán ejercer la facultad de llevar a cabo transmisiones de activos, derechos o pasivos mencionada en el apartado 1 solo en los siguientes casos:

a) 

si el mercado de tales activos es de naturaleza tal que su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios podría influir negativamente en uno o varios mercados financieros;

b) 

si la transmisión es necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la entidad objeto de resolución o de la entidad puente, o

c) 

si es necesaria una transmisión para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito