+Artículo 42 12.

Artículo 42 12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII del título IV, los accionistas o acreedores de la entidad objeto de resolución y los terceros cuyos activos, derechos o pasivos no sean transmitidos a la entidad de gestión de activos no podrán reclamar derecho alguno respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos a la entidad de gestión de activos o a su órgano de dirección o alta dirección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito