Artículo 42 13.
Los objetivos de una entidad de gestión de activos no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o los acreedores de la entidad objeto de resolución, y no se exigirá responsabilidad alguna al órgano de dirección o la alta dirección ante dichos accionistas o acreedores por actos y omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones, a no ser que el acto o su omisión constituya una negligencia o infracción graves con arreglo a la legislación nacional que afecte directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores. De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad por acciones u omisiones de una entidad de gestión de activos y de su órgano de dirección o alta dirección en el cumplimiento de sus obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|