+Artículo 42 13.

Artículo 42 13.

Los objetivos de una entidad de gestión de activos no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o los acreedores de la entidad objeto de resolución, y no se exigirá responsabilidad alguna al órgano de dirección o la alta dirección ante dichos accionistas o acreedores por actos y omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones, a no ser que el acto o su omisión constituya una negligencia o infracción graves con arreglo a la legislación nacional que afecte directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores.

De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad por acciones u omisiones de una entidad de gestión de activos y de su órgano de dirección o alta dirección en el cumplimiento de sus obligaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito