+Artículo 42 14.
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Artículo 42 14.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, emitirá directrices destinadas a promover la convergencia de las prácticas de supervisión y resolución respecto a la determinación, como se contempla en el apartado 5 del presente artículo, de cuándo podría la liquidación de los activos o pasivos con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios influir negativamente en el mercado financiero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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