+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de recapitalización interna a todas las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), respetando al mismo tiempo en cada caso la forma jurídica de la entidad o sociedad en cuestión, o por que puedan cambiar la forma jurídica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito