+Artículo 44 1.
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Artículo 44 1.
Los Estados miembros velarán por que el instrumento de recapitalización interna pueda aplicarse a todos los pasivos de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que, de conformidad con los apartados 2 o 3 del presente artículo, no estén excluidos del ámbito de aplicación de dicho instrumento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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