+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

Los Estados miembros velarán por que el instrumento de recapitalización interna pueda aplicarse a todos los pasivos de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que, de conformidad con los apartados 2 o 3 del presente artículo, no estén excluidos del ámbito de aplicación de dicho instrumento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito