+Artículo 44 7.

Artículo 44 7.

En circunstancias extraordinarias, la autoridad de resolución podrá tratar de obtener financiación procedente de fuentes alternativas de financiación, una vez que:

a) 

se haya alcanzado el límite del 5 % establecido en el apartado 5, letra b), y

b) 

se hayan amortizado o convertido en su totalidad todos los pasivos no garantizados, no preferentes, distintos de los depósitos admisibles.

Como alternativa, o por añadidura, cuando se cumplan las condiciones de las letras a) y b) del párrafo primero, el mecanismo de financiación de la resolución podrá hacer una contribución procedente de recursos que se hayan obtenido mediante contribuciones ex ante de conformidad con el artículo 100, apartado 6, y el artículo 103 y que no se hayan utilizado aún.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito