+Artículo 44bis 5.
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Artículo 44bis 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2014/65/UE y como excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán fijar un valor nominal mínimo de al menos 50 000 euros para los pasivos a que se refiere el apartado 1, tomando en consideración las condiciones y prácticas del mercado del Estado miembro en cuestión, así como las medidas existentes de protección de los consumidores dentro de la jurisdicción de ese Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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