+Artículo 44bis 5.

Artículo 44bis 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2014/65/UE y como excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán fijar un valor nominal mínimo de al menos 50 000  euros para los pasivos a que se refiere el apartado 1, tomando en consideración las condiciones y prácticas del mercado del Estado miembro en cuestión, así como las medidas existentes de protección de los consumidores dentro de la jurisdicción de ese Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito