+Artículo 45 Aplicación y cálculo del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
---+Artículo 45 1.
---+Artículo 45 2.
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Artículo 45 Aplicación y cálculo del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 1.
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Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), cumplan, en todo momento, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles en los casos requeridos y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 45 a 45 decies.
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Artículo 45 2.
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La obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 3, 5 o 7, según el caso, como el importe de fondos propios y pasivos admisibles y expresado en porcentaje:
a)
el importe total de la exposición al riesgo de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
la medida de la exposición total de la sociedad en cuestión contemplada en el apartado 1 del presente artículo, calculada de conformidad con los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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Artículo 45 3.
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, las referencias al artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que figuran en la presente Directiva en lo que se refiere a los requisitos de fondos propios en base individual de las empresas de servicios de inversión recogidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la presente Directiva y que no constituyan empresas de servicios de inversión en el sentido del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán de la siguiente manera:
a)
las referencias al artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lo que se refiere al requisito de ratio de capital total en la presente Directiva se entenderán hechas al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033;
b)
las referencias al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lo que se refiere al importe total de la exposición al riesgo en la presente Directiva se entenderán hechas al requisito aplicable en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, multiplicado por 12,5;
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Directiva (UE) 2019/2034, las referencias que figuran en la presente Directiva al artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE, en lo que se refiere a los requisitos de fondos propios adicionales de las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la presente Directiva y que no constituyan empresas de servicios de inversión en el sentido del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán hechas al artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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