+Artículo 45ter 1.

Artículo 45ter 1.

Los pasivos solo se incluirán en el importe de fondos propios y pasivos admisibles de las entidades de resolución cuando cumplan los requisitos enumerados en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.o 575/2013:

a) 

el artículo 72 bis;

b) 

el artículo 72 ter, a excepción del apartado 2, letra d); y

c) 

el artículo 72 quater.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, cuando en la presente Directiva se haga referencia a los requisitos contemplados en el artículo 92 bis o el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a efectos de estos artículos se entenderá por pasivos admisibles aquellos definidos en el artículo 72 duodecies de dicho Reglamento y determinados de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito