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+Artículo 45quater 6. |
Artículo 45quater 6.Una autoridad de resolución podrá, tras consultar a la autoridad competente, decidir aplicar los requisitos mínimos establecidos en el apartado 5 del presente artículo a la entidad de resolución que no esté sujeta al artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que forme parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones de euros si la autoridad de resolución considera razonablemente probable que su inviabilidad plantee un riesgo sistémico. Cuando tome una decisión a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, la autoridad de resolución tendrá en cuenta:
a)
la preponderancia de depósitos y la ausencia de instrumentos de deuda en el modelo de financiación;
b)
hasta qué punto el acceso a mercados de capitales para pasivos admisibles está limitado;
c)
hasta qué punto la entidad de resolución recurre a capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies. La ausencia de decisión con arreglo al párrafo primero del presente apartado no será óbice para que se tome una decisión en virtud del artículo 45 ter, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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