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+Artículo 45quinquies 2. |
Artículo 45quinquies 2.El requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, filial significativa de la Unión de una EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
b)
cualquier requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 45 septies y el artículo 89, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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