+Artículo 45quinquies 2.

Artículo 45quinquies 2.

El requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, filial significativa de la Unión de una EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:

a) 

los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y

b) 

cualquier requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 45 septies y el artículo 89, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito