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+Artículo 45quinquies 4. |
Artículo 45quinquies 4.A los efectos del artículo 45 nonies, apartado 2, cuando varias EISM que sean parte de la misma EISM sean entidades de resolución o entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, las autoridades de resolución pertinentes deberán calcular el importe a que se refiere el apartado 3 del presente artículo:
a)
para cada entidad de resolución o entidad de un tercer país que sería una entidad de resolución si estuviera establecida en la Unión;
b)
para la empresa matriz de la Unión como si fuera la única entidad de resolución de la EISM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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