+Artículo 45sexies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
---+Artículo 45sexies 1.
---+Artículo 45sexies 2.
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Artículo 45sexies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45sexies 1.
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Las entidades de resolución cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 45 ter a 45 quinquies en base consolidada al nivel del grupo de resolución.
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Artículo 45sexies 2.
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La autoridad de resolución determinará el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, para una entidad de resolución a nivel de grupo de resolución consolidado de conformidad con el artículo 45 nonies, sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 45 ter a 45 quinquies y de si las filiales de terceros países del grupo deben resolverse por separado en virtud del plan de resolución.
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Artículo 45sexies 3.
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Para los grupos de resolución identificados conforme al artículo 2, apartado 1, punto 83 ter, letra b), la autoridad de resolución pertinente decidirá, en función de las características del mecanismo de solidaridad y de la estrategia de resolución preferida, las entidades del grupo de resolución que estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 45 quater, apartados 3 y5, y el artículo 45 quinquies, apartado 1, para garantizar que el grupo de resolución en su conjunto cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y la manera en que dichas entidades lo harán de conformidad con el plan de resolución.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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