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+Artículo 45septies 1. |
Artículo 45septies 1.Las entidades que sean filiales de una entidad de resolución o de una entidad de un tercer país y no sean ellas mismas entidades de resolución cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 45 quater de forma individual. La autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad competente, podrá decidir aplicar el requisito establecido en el presente artículo a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que sea filial de una entidad de resolución y no sea ella misma una entidad de resolución. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las empresas matrices de la Unión que no sean ellas mismas entidades de resolución y sean filiales de entidades de terceros países cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 45 quater y 45 quinquies en base consolidada. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la autoridad de resolución podrá optar por determinar el requisito establecido en el artículo 45 quater en base consolidada para las filiales a que se refiere el presente apartado cuando la autoridad de resolución concluya que se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que la filial cumpla una de las siguientes condiciones:
i)
que la filial esté directamente en poder de la entidad de resolución y:
—
que la entidad de resolución sea una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión,
—
que tanto la filial como la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución,
—
que la entidad de resolución no posea directamente ninguna entidad filial o sociedad filial contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), cuando dicha entidad esté sujeta a los requisitos establecidos en el presente artículo o al requisito a que se refiere el artículo 45 quater, distinta de la filial de que se trate,
—
que la filial se viera afectada de manera desproporcionada por las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
ii)
que la filial esté sujeta al requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE únicamente en base consolidada y la determinación del requisito establecido en el artículo 45 quater de la presente Directiva en base consolidada no dé lugar a una sobrevaloración de las necesidades de recapitalización, a efectos del artículo 45 quater, apartado 1, letra b), de la presente Directiva, del subgrupo compuesto por entidades dentro del perímetro de consolidación de que se trate, en particular cuando exista una prevalencia de entidades de liquidación dentro del mismo perímetro de consolidación;
b)
que el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45 quater en base consolidada como sustituto del cumplimiento de dicho requisito de forma individual no perjudique de manera significativa cualquiera de los elementos siguientes:
i)
la credibilidad y viabilidad de la estrategia de resolución del grupo,
ii)
la capacidad de la filial para cumplir sus requisitos de fondos propios tras el ejercicio de las competencias de amortización y conversión, y
iii)
la adecuación del mecanismo interno de transferencia de pérdidas y recapitalización, incluida la amortización o conversión, de conformidad con el artículo 59, de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes de la filial de que se trate o de otras entidades del grupo de resolución. Para los grupos de resolución definidos conforme al artículo 2, apartado 1, punto 83 ter, letra b), las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, pero que no son ellas mismas entidades de resolución, un organismo central que no es una entidad de resolución, y cualquier entidad de resolución que no esté sujeta a un requisito en virtud del artículo 45 sexies, apartado 3, cumplirán lo dispuesto en el artículo 45 quater, apartado7, de forma individual. El requisito a que refiere el artículo 45, apartado 1, para una entidad prevista en el presente apartado se determinará con arreglo a los artículos 45 nonies y 89, cuando proceda, y sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 45 quater. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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