+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

El cálculo mencionado en el apartado 1 del presente artículo fijará el importe en que es necesario amortizar o convertir los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ con el fin de restablecer el coeficiente de capital ordinario de nivel 1 de la entidad objeto de resolución, o si procede establecer el ratio de la entidad puente, teniendo en cuenta toda contribución de capital realizada por el mecanismo de financiación de la resolución de conformidad con el artículo 101, apartado 1, letra d), de la presente Directiva y para mantener la confianza suficiente del mercado en la entidad objeto de resolución o la entidad puente y permitir a esta cumplir, durante al menos, un año, las condiciones para su autorización y para proseguir las actividades a las que le autoriza la Directiva 2014/36/UE o la Directiva 2014/65/UE.

Cuando las autoridades de resolución se propongan utilizar el instrumento de segregación de activos contemplado en el artículo 42, el importe en que deben reducirse los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ tomará en consideración una estimación prudente de las necesidades de capital de la entidad de gestión de activos, según corresponda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito