+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

Cuando el capital se haya amortizado de conformidad con los artículos 59 a 62 y se haya aplicado el instrumento de recapitalización interna conforme al artículo 43, apartado 2, y se constate que el nivel de amortización basado en la valoración preliminar según el artículo 36 sobrepasa los requisitos en comparación con la valoración definitiva conforme al artículo 36, apartado 10, se podrá aplicar un mecanismo de revalorización para reembolsar a los acreedores y, a continuación, a los accionistas en la medida en que sea necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito