+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Al ejercer las competencias de amortización o conversión, las autoridades de resolución asignarán las pérdidas que representan la suma de los importes a que se refiere el artículo 47, apartado 3, letras b) y c), de forma equitativa entre las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ y los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ del mismo rango reduciendo el importe principal o el importe pendiente de tales acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ y ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ en un grado proporcional a su valor.

El presente apartado no impedirá que los pasivos que han sido excluidos de la recapitalización interna de acuerdo con el artículo 44, apartados 2 y 3, reciban un trato más favorable que los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ que son del mismo rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito