Al ejercer las competencias de amortización o conversión, las autoridades de resolución asignarán las pérdidas que representan la suma de los importes a que se refiere el artículo 47, apartado 3, letras b) y c), de forma equitativa entre las acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad
◄ y los
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna
◄ del mismo rango reduciendo el importe principal o el importe pendiente de tales acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad
◄ y
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna
◄ en un grado proporcional a su valor.
El presente apartado no impedirá que los pasivos que han sido excluidos de la recapitalización interna de acuerdo con el artículo 44, apartados 2 y 3, reciban un trato más favorable que los
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ que son del mismo rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios.