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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.Antes de aplicar la amortización o conversión a que se refiere el apartado 1, letra e), las autoridades de resolución convertirán o reducirán el importe principal respecto de los instrumentos mencionados en el apartado 1, letras b), c) y d), cuando dichos instrumentos contengan las siguientes cláusulas y todavía no hayan sido convertidos:
a)
cláusulas que estipulen que el importe principal del instrumento debe reducirse al producirse cualquier circunstancia referente a la situación financiera, la solvencia o los niveles de fondos propios de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
b)
cláusulas que estipulen la conversión de los instrumentos en acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ por los motivos anteriormente citados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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