+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

Antes de aplicar la amortización o conversión a que se refiere el apartado 1, letra e), las autoridades de resolución convertirán o reducirán el importe principal respecto de los instrumentos mencionados en el apartado 1, letras b), c) y d), cuando dichos instrumentos contengan las siguientes cláusulas y todavía no hayan sido convertidos:

a) 

cláusulas que estipulen que el importe principal del instrumento debe reducirse al producirse cualquier circunstancia referente a la situación financiera, la solvencia o los niveles de fondos propios de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);

b) 

cláusulas que estipulen la conversión de los instrumentos en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ por los motivos anteriormente citados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito