+Artículo 48 4.

Artículo 48 4.

Cuando se haya reducido el importe principal de un instrumento, aunque no a cero, de acuerdo con cláusulas del tipo de la mencionada en el apartado 3, letra a), antes de la aplicación del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el apartado 1, las autoridades de resolución ejercerán las competencias de amortización y de conversión sobre el importe residual de dicho principal de conformidad con el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito