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+Artículo 49 1. |
Artículo 49 1.Los Estados miembros velarán por que cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización y de conversión de pasivos surgidos de derivados, lo hagan de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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