+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

Los Estados miembros velarán por que cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización y de conversión de pasivos surgidos de derivados, lo hagan de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito