+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias especificadas en el artículo 59, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, letra f), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno de los principios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, o con ambos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito