+Artículo 50 4.
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Artículo 50 4.
La ABE a más tardar el 3 de enero de 2016, elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre la fijación de coeficientes de conversión. Las directrices indicarán, en particular, cómo puede darse compensación a los acreedores afectados aplicando el coeficiente de conversión, así como los coeficientes de conversión relativos que mejor reflejen la prioridad de los pasivos de rango superior con arreglo a la normativa de insolvencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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