+Artículo 52 10.
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Artículo 52 10.
El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, ejecutarán el plan de reorganización como hayan acordado la autoridad de resolución y la autoridad competente, y remitirá un informe a la autoridad de resolución, como mínimo cada seis meses, acerca del avance en la ejecución del plan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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