+Artículo 52 10.

Artículo 52 10.

El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, ejecutarán el plan de reorganización como hayan acordado la autoridad de resolución y la autoridad competente, y remitirá un informe a la autoridad de resolución, como mínimo cada seis meses, acerca del avance en la ejecución del plan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito