+Artículo 55 6.

Artículo 55 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar en mayor medida:

a) 

las condiciones con arreglo a las cuales resultaría inviable desde el punto de vista jurídico o de otra índole para una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), incluir la cláusula contractual contemplada en el apartado 1 del presente artículo en determinadas categorías de pasivos;

b) 

las condiciones conforme a las cuales la autoridad de resolución requerirá la inclusión de la cláusula contractual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero;

c) 

el plazo razonable dentro del cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito