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+Artículo 55 6. |
Artículo 55 6.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar en mayor medida:
a)
las condiciones con arreglo a las cuales resultaría inviable desde el punto de vista jurídico o de otra índole para una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), incluir la cláusula contractual contemplada en el apartado 1 del presente artículo en determinadas categorías de pasivos;
b)
las condiciones conforme a las cuales la autoridad de resolución requerirá la inclusión de la cláusula contractual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero;
c)
el plazo razonable dentro del cual la autoridad de resolución requerirá la inclusión de una cláusula contractual con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero. La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020. Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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