+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

Los Estados miembros, al tiempo que respetan el Derecho de sociedades nacional, podrán participar en la recapitalización interna de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), de la presente Directiva, proporcionándole capital a cambio de los siguientes instrumentos, a reserva de los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013:

a) 

instrumentos de capital ordinario de nivel 1;

b) 

otros instrumentos de capital o de nivel 1 o nivel 2;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito