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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.Los Estados miembros, al tiempo que respetan el Derecho de sociedades nacional, podrán participar en la recapitalización interna de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), de la presente Directiva, proporcionándole capital a cambio de los siguientes instrumentos, a reserva de los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013:
a)
instrumentos de capital ordinario de nivel 1;
b)
otros instrumentos de capital o de nivel 1 o nivel 2; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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