|
+Artículo 58 3. |
Artículo 58 3.
►C3
Los Estados miembros velarán por que las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sujetas al instrumento de titularidad pública temporal conforme al presente artículo ◄ se gestionen de forma comercial y profesional y se transmita al sector privado en cuanto lo permitan las circunstancias comerciales y financieras.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|