+Artículo 59 7.
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Artículo 59 7.
Un instrumento de capital pertinente emitido por una filial no se amortizará en mayor grado o convertirá en peores condiciones con arreglo al apartado 3, letra c), que aquel en que se hayan amortizado o convertido los instrumentos de capital del mismo rango a nivel de la empresa matriz.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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