+Artículo 59 7.

Artículo 59 7.

Un instrumento de capital pertinente emitido por una filial no se amortizará en mayor grado o convertirá en peores condiciones con arreglo al apartado 3, letra c), que aquel en que se hayan amortizado o convertido los instrumentos de capital del mismo rango a nivel de la empresa matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito