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+Artículo 60 1. |
Artículo 60 1.Al cumplir los requisitos recogidos en el artículo 59, las autoridades de resolución ejercerán la competencia de amortización o de conversión, de acuerdo con la prioridad de los créditos con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, de forma que se produzcan los resultados siguientes:
a)
los elementos del capital ordinario de nivel 1 se reducen en primer lugar de forma proporcional a las pérdidas y hasta el límite de su capacidad y la autoridad de resolución adoptará una o ambas de las medidas previstas en el artículo 47, apartado 1 respecto de los titulares de los instrumentos de capital ordinario de nivel 1;
b)
el importe principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 se amortiza o convierte en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe es inferior;
c)
el importe principal de los instrumentos de capital de nivel 2 se deprecia amortiza o convierte en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe es inferior;
d)
el importe principal de los pasivos admisibles contemplados en el artículo 59, apartado 1 bis, se amortice o se convierta en instrumentos de capital ordinario de nivel 1, o ambas cosas, en la medida necesaria para alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 o en la medida de la capacidad de los pasivos admisibles pertinentes, si este importe es inferior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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