+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

Cuando se reconozca que los instrumentos de capital pertinentes cumplen con carácter individual las obligaciones sobre fondos propios impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, la autoridad responsable de efectuar la comprobación mencionada en el artículo 59, apartado 3, de la presente Directiva, será la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), haya sido autorizada de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Directiva 2013/36/UE.

Cuando los instrumentos de capital pertinentes, o los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis de la presente Directiva, se reconozcan a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 45 septies, apartado 1, de la presente Directiva, la autoridad responsable de determinar las condiciones previstas en el artículo 59, apartado 3, de la presente Directiva será la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva, haya sido autorizada de conformidad con el título III de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito